El día de hoy 18 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26042 de fecha 27 de septiembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #215 donde se enlistaron a 68 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante destacar que en la presente lista se presentó una anomalía, ya que al publicarse la presente lista en el DOF se eliminó al contribuyente con RFC: PAPC880712D73 Nombre o Denominación: JOSE CARLOS PARRAL PEÑA, esto a pesar de que en la lista publicada por el SAT en la página GOB.MX el día 27 de septiembre de 2021, la cual se puede consultar incluso al día de hoy en el link (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26042_ADCS.pdf), actualmente siga apareciendo en la casilla #7.

Sin embargo, sin explicación alguna y de manera totalmente ilegal, la autoridad agregó a la lista #215 al contribuyente con RFC: CDA140114379 – Nombre o denominación: COMERCIALIZADORA DAESGO, S.A. DE C.V., esto en la casilla #7, lo cual se logra consultar en el siguiente link (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632967&fecha=18/10/2021).

Cabe destacar que al hacer un minucioso estudio de lo que acontecido en las listas definitiva 214 y 215 logramos ver que el SAT cometió un error con el contribuyente con RFC: PAPC880712D73 Nombre o Denominación: JOSE CARLOS PARRAL PEÑA, ya que este ya había sido publicado en la lista definitiva 213, publicada el día 12 de octubre de 2021.

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