El SAT modifica la lista número 97 de sentencias favorables, agrego un nuevo contribuyente el día 11 de mayo de 2026, cuando dicha lista enlisto a 2 contribuyentes solamente el día 8 de mayo de 2026. Dicha lista se publico mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-16022.

En la lista 97 de sentencias favorables, el día 08 de mayo de 2026, publicada bajo el oficio 500-05-00-00-00-2026-16022, se enlisto únicamente a 2 contribuyentes.

Sin embargo, el día 11 de mayo de 2026, bajo el mismo numero de oficio 500-05-00-00-00-2026-16022, se modifico el contenido del oficio, puesto que se adiciono a un nuevo contribuyente, siendo este ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE C.V., identificado bajo el RFC AMO120525MA1

El día 08 de mayo de 2026 el @SATMX publicó la lista #97 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 2 contribuyentes enlistados.

El día 08 de mayo de 2026 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-00-00-00-2026-16022 de fecha 08 de mayo de 2026. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene la lista #97 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, dicha lista enlista a 2 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 08 de mayo de 2026 el @SATMX publicó la lista #96 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 5 contribuyentes enlistados.

El día 08 de mayo de 2026 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-00-00-00-2026-16021 de fecha 08 de mayo de 2026. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene la lista #96 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, dicha lista enlista a 5 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta #180 con 99 contribuyentes enlistados como EFOS.

El día 08 de mayo de 2026 fue publicada, la lista presunta #180 contenida en el oficio general presunto número 500-05-00-00-00-2026-16026 del 08 de mayo de 2026 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 99 contribuyentes.

Dicho oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Rubén Martín López Rodríguez tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

ANOMALIA DETECTA EN LA LISTA 93 DE SENTENCIAS FAVORABLES HOY 30 DE ABRIL DE 2026

El 30 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista 500-05-2025-39146, fechada el 25 de noviembre de 2025. Tras realizar una revisión minuciosa de dicha publicación, nos percatamos de que el contribuyente ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE C.V., quien figuraba en el listado original, fue omitido y no se encuentra señalado en la publicación del DOF, cómo a continuación se ilustra:

http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/39146_LMDN.pdf

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786348&fecha=30/04/2026#gsc.tab=0

El día 24 de abril de 2026, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #331 en la cual se enlistó a 26 contribuyentes.

El día 15 de abril de 2026 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-00-00-00-2026-15917 de fecha 24 de abril de 2026. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #331, en dicha lista fueron enlistados 26 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 15 de abril de 2026, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #330 en la cual se enlistó a 89 contribuyentes.

El día 15 de abril de 2026 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-00-00-00-2026-11587 de fecha 15 de abril de 2026. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #330, en dicha lista fueron enlistados 89 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta #179 con 64 contribuyentes enlistados como EFOS.

El día 08 de abril de 2026 fue publicada, la lista presunta #179 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2026-11484 del 08 de abril de 2026 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 64 contribuyentes.

Dicho oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Rubén Martín López Rodríguez tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

El día 26 de marzo de 2026, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #329 en la cual se enlistó a 19 contribuyentes.

El día 26 de marzo de 2026 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2026-11385 de fecha 26 de marzo de 2026. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #329, en dicha lista fueron enlistados 19 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

Con un total de 5 contribuyentes enlistados, el día de hoy, se publicó en el #DOF la lista #92 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 06 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2025-39145 de fecha 25 de noviembre de 2025 emitido por la Administradora Central de Fiscalización Rubén Martín López Rodríguez, que contiene la lista número NOVENTA Y DOS de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, enlistando a  5 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

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