HOY SE ENLISTARON A 3 CONTIRBUYENTES EN LAS LISTAS DEL 49 BIS DEL CFF.

NO HAY DÍA QUE NO LLEGUE NI PLAZO QUE NO SE CUMPLA.

El día de hoy 10 de julio de 2026, se publicaron en el DOF, tres listas referentes a lo establecido en el articulo 49 BIS del CFF.

Primeros contribuyentes publicados conforme al artículo 49-Bis del CFF

Hoy se publicaron tres listados relacionados con el artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación. Cada uno incluye a un contribuyente distinto.

Por lo tanto, ya se conocen los primeros tres contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal determinó que no desvirtuaron la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales emitidos.

¿Qué regula el artículo 49-Bis del CFF?

El artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación, adicionado para el ejercicio fiscal de 2026, establece un procedimiento especial y abreviado de fiscalización mediante visita domiciliaria.

Su finalidad consiste en verificar si los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet -CFDI- emitidos por un contribuyente amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. La propia orden de visita debe identificar los comprobantes revisados y expresar los motivos por los cuales la autoridad presume su falsedad.

Si durante este procedimiento el contribuyente emisor no logra desvirtuar la presunción formulada por el SAT, la autoridad emitirá una resolución definitiva en la que determinará que los CFDI revisados son falsos para efectos del Código Fiscal de la Federación.

Debe precisarse que la defensa del emisor no se limita necesariamente a demostrar que cuenta con personal, activos o infraestructura propios. También puede acreditar que las operaciones se realizaron mediante terceros, subcontratistas, proveedores, comisionistas, prestadores de servicios o cualquier otro modelo de organización empresarial lícito, siempre que exista evidencia suficiente de la realidad económica y jurídica de las operaciones.

A partir de la resolución definitiva se activa el mecanismo de publicación previsto en el propio artículo 49-Bis.

¿Cómo se publican los listados?

De conformidad con la fracción X del artículo 49-Bis, la autoridad fiscal debe publicar la información del contribuyente emisor que no haya desvirtuado la presunción.

La publicación deberá contener:

  1. El nombre, denominación o razón social del contribuyente.
  2. Su Registro Federal de Contribuyentes -RFC-.

La información debe difundirse obligatoriamente en los siguientes medios oficiales:

  • El Portal de Internet del SAT.
  • El Diario Oficial de la Federación.

Un aspecto relevante: el orden de las publicaciones

A diferencia del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el artículo 49-Bis no establece con claridad un orden específico entre ambas publicaciones.

La norma no precisa si el contribuyente debe aparecer primero en el Portal de Internet del SAT y después en el Diario Oficial de la Federación, o si ambas publicaciones pueden efectuarse indistintamente.

Esta omisión genera una cuestión jurídica importante: determinar cuál de las dos publicaciones produce los efectos frente a los receptores de los CFDI y, particularmente, cuál debe tomarse como punto de partida para computar el plazo de 30 días naturales previsto en la propia disposición.

No se trata de un aspecto menor. La fecha inicial del cómputo puede determinar si la corrección de la situación fiscal fue o no presentada oportunamente.

¿Qué efectos tiene la publicación?

La publicación no afecta únicamente al contribuyente emisor.

Respecto del emisor, la resolución definitiva implica que los comprobantes fiscales revisados se consideran falsos para efectos del Código Fiscal de la Federación. Además, se producen consecuencias directas sobre su Certificado de Sello Digital y, por tanto, sobre su posibilidad de continuar expidiendo CFDI.

Sin embargo, los efectos también alcanzan a los contribuyentes que recibieron y utilizaron esos comprobantes para:

  • Aplicar deducciones para efectos del impuesto sobre la renta.
  • Acreditar el impuesto al valor agregado.
  • Disminuir bases gravables.
  • Obtener saldos a favor.
  • Solicitar devoluciones.
  • Producir cualquier otro efecto fiscal.

¿Qué plazo tienen los receptores de los CFDI?

La fracción X del artículo 49-Bis establece un plazo de 30 días naturales para que los receptores corrijan su situación fiscal.

Técnicamente, no se trata de un plazo para “comparecer” y demostrar la materialidad de las operaciones, como sucede en otros procedimientos fiscales. El artículo 49-Bis se refiere directamente a la corrección de la situación fiscal del receptor.

Dentro de ese plazo, el receptor deberá, según corresponda:

  • Eliminar los efectos fiscales atribuidos a los CFDI publicados.
  • Presentar declaraciones complementarias.
  • Disminuir o cancelar las deducciones aplicadas.
  • Revertir el acreditamiento del IVA.
  • Enterar las contribuciones omitidas.
  • Cubrir actualizaciones y recargos.

La disposición señala que el plazo es de 30 días naturales contados a partir de la publicación. No obstante, debido a que la norma exige tanto la publicación en el Portal del SAT como en el Diario Oficial de la Federación, sin definir cuál debe realizarse primero, subsiste la discusión sobre cuál de ellas inicia formalmente el cómputo.

¿Qué sucede si el receptor no corrige su situación fiscal?

Si el receptor no corrige su situación fiscal dentro del plazo legal, el SAT podrá restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital.

Esta medida le impedirá expedir comprobantes fiscales y, en los hechos, puede paralizar total o parcialmente su operación comercial.

La consecuencia es particularmente severa porque la restricción del sello digital no se limita al CFDI cuestionado. Afecta la capacidad general del contribuyente para facturar sus operaciones ordinarias.

Por ello, los contribuyentes que hayan realizado operaciones con alguno de los emisores incluidos en estos primeros listados deberán identificar inmediatamente:

  • Los CFDI recibidos del emisor publicado.
  • Los ejercicios y periodos en los que fueron utilizados.
  • Las deducciones y acreditamientos relacionados.
  • Las declaraciones en las que produjeron efectos fiscales.
  • La documentación que acredite la realidad de las operaciones.
  • Los posibles medios de defensa frente a las consecuencias de la publicación.

La aparición de los primeros tres contribuyentes confirma que el procedimiento del artículo 49-Bis ya comenzó a producir efectos concretos. También abre una etapa especialmente relevante para analizar la legalidad de las publicaciones, el inicio del plazo concedido a los receptores y la constitucionalidad de las consecuencias que pueden imponerse sin que estos cuenten, dentro del propio artículo 49-Bis, con un procedimiento expreso para demostrar la materialidad de las operaciones.

Los contribuyentes listados el día de hoy, fueron:

El día 03 de julio de 2026, se publicó en el #DOF la lista definitiva #333 de #EFOS, con un total de 1 contribuyente enlistado.

El día 15 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-00-00-00-202-16084 de fecha 15 de mayo de 2026, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que corresponde a la lista definitiva #333 donde se enlisto a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 03 de julio de 2026, se publicó en el #DOF la lista definitiva #332 de #EFOS, con un total de 102 contribuyentes enlistados.

El día 15 de mayo de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-00-00-00-202-16059 de fecha 15 de mayo de 2026, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que corresponde a la lista definitiva #332 donde se enlisto a 102 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Con un total de 1 contribuyente enlistado, el día de hoy, se publicó en el #DOF la lista #97 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 03 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-00-00-00-2026-16022 de fecha 11 de mayo de 2026 emitido por la Administradora Central de Fiscalización Rubén Martín López Rodríguez, que contiene la lista número NOVENTA Y SIETE de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, enlistando a  1 contribuyente.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Con un total de 5 contribuyentes enlistados, el día de hoy, se publicó en el #DOF la lista #96 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 03 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-00-00-00-2026-16021 de fecha 08 de mayo de 2026 emitido por la Administradora Central de Fiscalización Rubén Martín López Rodríguez, que contiene la lista número NOVENTA Y SEIS de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, enlistando a  5 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Con 99 contribuyente enlistado, el día 26 de junio de 2026, se publicó en el DOF la lista presunta #180.

El día 26 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 180 contenida en el oficio general presunto número 500-05-00-00-00-2026-16026 del 08 de mayo de 2026, así como también su Anexo 1, enlistando a 99 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

El día 22 de junio de 2026, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #336 en la cual se enlistó a 15 contribuyentes.

El día 22 de junio de 2026 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-00-00-00-2026-21472 de fecha 22 de junio de 2026. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #336, en dicha lista fueron enlistados 15 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El SAT modifica la lista número 97 de sentencias favorables, agrego un nuevo contribuyente el día 11 de mayo de 2026, cuando dicha lista enlisto a 2 contribuyentes solamente el día 8 de mayo de 2026. Dicha lista se publico mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-16022.

En la lista 97 de sentencias favorables, el día 08 de mayo de 2026, publicada bajo el oficio 500-05-00-00-00-2026-16022, se enlisto únicamente a 2 contribuyentes.

Sin embargo, el día 11 de mayo de 2026, bajo el mismo numero de oficio 500-05-00-00-00-2026-16022, se modifico el contenido del oficio, puesto que se adiciono a un nuevo contribuyente, siendo este ABARROTES MOSONTLEX, S.A. DE C.V., identificado bajo el RFC AMO120525MA1

El día 08 de mayo de 2026 el @SATMX publicó la lista #97 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 2 contribuyentes enlistados.

El día 08 de mayo de 2026 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-00-00-00-2026-16022 de fecha 08 de mayo de 2026. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene la lista #97 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, dicha lista enlista a 2 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 08 de mayo de 2026 el @SATMX publicó la lista #96 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 5 contribuyentes enlistados.

El día 08 de mayo de 2026 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-00-00-00-2026-16021 de fecha 08 de mayo de 2026. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, que contiene la lista #96 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, dicha lista enlista a 5 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

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