En la presente lista PRESUNTA #120, se presentaron diversas anomalías, ya que el SAT, publicó el día 01 de julio de 2021, el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394, el cual se publicó bajo el siguiente link (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/15394_APJ.pdf), en dicho Anexo 1, se enlistaron a 55 contribuyentes en total.

Por consiguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a dicho listado se tenía que dar publicidad en el DOF, cosa que aconteció el día 13 de septiembre de 2021, sin embargo, nos percatamos de la primer anomalía, ya que inexplicablemente dejó de publicar a dos contribuyentes, por lo tanto, dicha lista #120 publicada en el DOF, únicamente enlista a 53 contribuyentes, ya que se eliminaron a los siguientes contribuyentes:

Contribuyente eliminado #1: RFC: GSM141205MG7——– Nombre o Denominación: GENERALSUM SUMINISTROS Y MATERIALES GENERALES, S.A. DE C.V. y;

Contribuyente eliminado #2: RFC: OORR840302719 ——– Nombre o Denominación: RICARDO OROPEZA RODAS.

Por si fuera poco, encontramos una segunda anomalía, ya que al revisar nuestra base de datos y comparar la información de nosotros con lo que se encuentra al día de hoy en la página de Gob.mx, en la cual el SAT publica las listas (presuntas, definitivas, desvirtuados y de sentencias favorables), nos percatamos, que incluso modificaron el link donde se publicó el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394, del día 01 de julio de 2021, ya que el link que se abre al seleccionar el Anexo 1 es el siguiente (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/15394_APJ_3.pdf), y es aquí donde se presenta la tercera anomalía, ya que EL NUEVO Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394 de fecha 01 de julio de 2021, ACTUALMENTE únicamente enlista a 53 contribuyentes, ya que como aconteció lo mismo que en la publicación en el DOF se eliminaron a los contribuyentes señalados con anterioridad.

Por medio del archivo PDF que se encuentra en nuestra base de datos, ustedes podrán corroborar que lo anterior es cierto, ya que en el documento PDF, anexamos los dos Anexos 1.

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