Art. 49 Bis del SAT,
¡Disponible!
¡Estamos listos!
El nuevo procedimiento 49 Bis del SAT entra en vigor este año.
Hoy, la continuidad operativa depende de
la prevención.
El Artículo 49 Bis no se refiere a una “lista” pública de contribuyentes, sino a un procedimiento de verificación “express” que el SAT puede iniciar si detecta comprobantes fiscales con operaciones simuladas o inexistentes (EFOs/EDOs), como parte de las reformas fiscales propuestas para 2026.
¿Qué es el Artículo 49 Bis (propuesto)?
A diferencia del Artículo 69B, que implica un proceso más largo de notificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Artículo 49 Bis (como iniciativa de reforma) establece un mecanismo de verificación rápida de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s).
Este artículo permite a los contribuyentes presentar una aclaración ante la autoridad fiscal cuando no estén de acuerdo con la información contenida en dicho requerimiento.
Puntos clave:
- Plazo de respuesta: El contribuyente tiene un plazo de 5 días posteriores a la recepción del requerimiento para presentar la aclaración.
- Finalidad: La aclaración busca resolver las discrepancias sobre las obligaciones fiscales que el SAT considera omitidas, sin necesidad de iniciar un proceso de defensa legal formal (juicio) en ese momento.
- Procedimiento: Se debe ingresar al Portal del SAT en la sección de “Servicios por internet / Aclaración / Solicitud”, llenar un formulario, adjuntar la documentación soporte en formato PDF y enviar el trámite. También se puede realizar de forma presencial en una oficina del SAT.
- Respuesta: El SAT tiene un plazo de tres días hábiles para dar respuesta a la aclaración. Si requiere información adicional, el contribuyente tiene 10 días para proporcionarla.
En resumen, el Artículo 49 Bis del CFF es una herramienta administrativa que agiliza la comunicación entre el contribuyente y el SAT para resolver posibles errores o inconsistencias en la información fiscal antes de que se genere un crédito fiscal formal y se inicie un procedimiento de cobro coactivo.


