El día de hoy 18 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26041 de fecha 27 de septiembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #214 donde se enlisto a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que el contribuyente a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTÓ A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRÓ DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante destacar que al publicarse la presente lista en por el SAT en la página de GOB.MX, enlisto a dos contribuyentes:

RFC: CDA140114379 – Nombre o denominación: COMERCIALIZADORA DAESGO, S.A. DE C.V.

RFC: ICC131220AQ5 – Nombre o denominación: IMPERIO CONSTRUCTOR 180 DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

Sin embargo, el día de hoy, al ser esta lista publicada en el DOF, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 69-B del CFF, se presentó una anomalía, puesto que se dejó de publicar al contribuyente con RFC: CDA140114379 , es decir, actualmente en la presente lista solo aparece el contribuyente con RFC: ICC131220AQ5.

Lo anterior se puede consultar por medio del siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26041_ADCS.pdf

Y por si fuera necesario evidenciar aún más la anomalía cometida por el SAT al publicar las listas, podremos apreciar que de manera totalmente ilegal el contribuyente señalado con anterioridad, lo movieron a la lista 215 colocándolo en la casilla 7, sin embargo, esto únicamente acontece en la publicación de la lista 215 en DOF, ya que en la publicación del SAT en la página GOB:MX, en la casilla 7 se localiza un contribuyente diferente.

Lo anterior se puede consultar por medio de los siguientes links:

-Lista 215, publicada en por el SAT en GOB:MX, el día 27 de septiembre de 2021:

http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26042_ADCS.pdf

-Lista 215, publicada en por el DOF, el día 18 de octubre de 2021:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632967&fecha=18/10/2021

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