El día de hoy 14 de septiembre de 2022, se publicó en el #DOF la lista definitiva #245 de #EFOS, con 1 contribuyente enlistado

El día de hoy 14 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-20075 de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por el Administrador Central de Fiscalización José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #245 donde se enlistó a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

A través de la página GOB.MX el @SATMX publicó la lista presunta #132 con 1 contribuyente enlistado como EFOS.

El día 06 de septiembre de 2022 fue publicada, la lista presunta #132 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2022-20180 del 05 de septiembre de 2022 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 1 contribuyente.

Dicho oficio fue emitido por el Administradora Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

ES IMPORTANTE MENCIONAR, QUE DICHA LISTA EN COMENTO, EN REALIDAD SE PUBLICÓ EL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y NO EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE COMO LO ADUCE LA AUTORIDAD.

Supuestamente el día 29 de agosto de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #248 en la cual se enlistaron a 2 contribuyentes, sin embargo, dicha lista se publicó el día 31 de agosto de 2022.

Supuestamente el día 29 de agosto de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-20130 de fecha 29 de agosto de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #248, en dicha lista fueron enlistados 2 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante mencionar que dicha lista definitiva #248 en realidad se publicó en la página GOB.MX el día 31 de agosto de 2022, sin embargo, la autoridad la subió con fecha del día 29 de agosto de 2022.

Supuestamente el día 29 de agosto de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #247 en la cual se enlistaron a 2 contribuyentes, sin embargo, dicha lista se publicó el día 31 de agosto de 2022.

Supuestamente el día 29 de agosto de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-20129 de fecha 29 de agosto de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #247, en dicha lista fueron enlistados 2 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante mencionar que dicha lista definitiva #247 en realidad se publicó en la página GOB.MX el día 31 de agosto de 2022, sin embargo, la autoridad la subió con fecha del día 29 de agosto de 2022.

Con un total de 24 contribuyentes enlistados, el día de hoy 30 de agosto de 2022, se publicó en el #DOF la lista #59 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día de hoy 30 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2022-20059 de fecha 30 de agosto de 2022 emitido por la Administradora Central de Fiscalización JOSÉ ALFREDO PÉREZ ASTORGA, que contiene la lista número CINCUENTA Y NUEVE de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, enlistando a 24 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Con un total de 9 contribuyentes enlistados, el día de hoy 30 de agosto de 2022, se publicó en el #DOF la lista #58 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día de hoy 30 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2022-20058 de fecha 30 de agosto de 2022 emitido por la Administradora Central de Fiscalización JOSÉ ALFREDO PÉREZ ASTORGA, que contiene la lista número CINCUENTA Y OCHO de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, enlistando a 9 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Supuestamente el día 15 de agosto de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #246 en la cual se enlistaron a 4 contribuyentes, sin embargo, dicha lista se publicó el día 24 de agosto de 2022.

Supuestamente el día 15 de agosto de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-20076 de fecha 15 de agosto de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #246, en dicha lista fueron enlistados 4 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante mencionar que dicha lista definitiva #246 en realidad se publicó en la página GOB.MX el día 24 de agosto de 2022, sin embargo, la autoridad la subió con fecha del día 15 de agosto de 2022.

 

Supuestamente el día 15 de agosto de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #245 en la cual se enlisto a 1 contribuyente, sin embargo, dicha lista se publicó el día 24 de agosto de 2022.

Supuestamente el día 15 de agosto de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-20075 de fecha 15 de agosto de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #245, en dicha lista fue enlistado  1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante mencionar que dicha lista definitiva #245 en realidad se publicó en la página GOB.MX el día 24 de agosto de 2022, sin embargo, la autoridad la subió con fecha del día 15 de agosto de 2022.

Supuestamente día 09 de agosto de 2022 el @SATMX publicó la lista #59 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 24 enlistados, dicha lista en realidad se publicó el día 12 de agosto de 2022.

Supuestamente el día 09 de agosto de 2022 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2022-20059 de fecha 09 de agosto de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene la lista #59 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dicha lista enlista a 24 contribuyentes, dicha lista en realidad se publicó el día 12 de agosto de 2022.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Supuestamente día 09 de agosto de 2022 el @SATMX publicó la lista #58 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 9 enlistados, dicha lista en realidad se publicó el día 12 de agosto de 2022.

Supuestamente el día 09 de agosto de 2022 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2022-20058 de fecha 09 de agosto de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene la lista #58 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dicha lista enlista a 9 contribuyentes, dicha lista en realidad se publicó el día 12 de agosto de 2022.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

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