CON UN TOTAL DE 13 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #42 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día de hoy 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-17860 de fecha 09 de agosto de 2020 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA SEGUNDA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 13 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE HOY 25 DE AGOSTO 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 211 EN LA CUAL APARECEN #31 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 25 de agosto de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-25950 de fecha 25 de agosto de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 211, en dicha lista fueron enlistados #31 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que la autoridad considero que estos contribuyentes no sé presentaron a desvirtuar los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 19 DE AGOSTO DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 206 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 89# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 19 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-15535 de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 206 donde se enlistan a 89# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 19 DE AGOSTO DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 205 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 8# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 19 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-15534 de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 205 donde se enlistan a 8# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SE PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 18 DE AGOSTO DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 208 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 14# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 18 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-15538 de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 208 donde se enlistan a 14# contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO DESVIRTUARON EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO QUE NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 18 DE AGOSTO DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 207 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 1# CONTRIBUYENTE ENLISTADO.

El día de hoy 18 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-15537 de fecha 15 de julio de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 207 donde se enlista a #1 contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO DESVIRTUARON EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO QUE NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE AYER 17 DE AGOSTO 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA #210 EN LA CUAL APARECEN #48 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de ayer 17 de agosto de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-25924 de fecha 16 de agosto de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #210, en dicha lista fueron enlistados 48 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que la autoridad considero que estos contribuyentes no sé presentaron a desvirtuar los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE AYER 17 DE AGOSTO 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA #209 EN LA CUAL APARECEN #3 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de ayer 17 de agosto de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-25923 de fecha 16 de agosto de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #209, en dicha lista fueron enlistados 3 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que la autoridad considero que estos contribuyentes no se presentaron a desvirtuar los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

En el @DOF de hoy, se publicó la lista de desvirtuados #10, contenida en el oficio Global 500-05-2018-27096 emitido por el @SATMX el 25sep2018, con un total de 17 #contribuyentes.

El sitio web del Diario Oficial de la Federación publicó hoy 23 de octubre de 2018 el oficio 500-05-2018-27096 de fecha 25 de septiembre de 2018emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Ady Elizabeth García Pimentel, a través del cual se da a conocer la lista número 10 de los contribuyentes que SI DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando a 17 contribuyentes, como “desvirtuados”.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en virgor el pasado 25 de julio de 2018, se estableció como obligación, en su párrafo sexto, la obligación de publ

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POR 2° DÍA CONSECUTIVO EL @SATMX PUBLICA LISTAS PRESUNTAS, AHORA EMITIÓ LA #63, CON UN IGUAL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES #EFOS PRESUNTOS.

 

Supuestamente desde el día 02 de octubre de 2018 fue publicada, la lista presunta número 63 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2018-27118 del 02 de octubre de 2018 y su anexo 1, en la página "gob.mx", enlistando a 61 contribuyentes, cuando en realidad se publicó el día de hoy. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Ady Elizabeth García Pimentel, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el per Read more “POR 2° DÍA CONSECUTIVO EL @SATMX PUBLICA LISTAS PRESUNTAS, AHORA EMITIÓ LA #63, CON UN IGUAL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES #EFOS PRESUNTOS.”

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