EL DÍA DE AYER 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SE PUBLICÓ EN EL SITIO WEB GOB.MX LA LISTA #33 DE DESVIRTUADOS, EN LA CUAL SE ENLISTARON A 7 CONTRIBUYENTES LOS CUALES LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES DEL ART. 69-B DEL CFF.

El sitio web Gob.mx informa que el día de ayer 30 de septiembre de 2021 fue publicado el oficio 500-05-2021-26061 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, a través del cual se da a conocer la lista #33 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando a 7 contribuyentes, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor desde el pasado 25 de julio de 2018, estableció como obligación al SAT, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

EL DÍA DE AYER EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA #44 CON LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, CON UN TOTAL DE 15 ENLISTADOS.

El día de ayer 28 de septiembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-27819 de fecha 28 de septiembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene la lista #44 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, dicha lista enlista a 15 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE HOY 27 DE SEPTIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 215 EN LA CUAL APARECEN #30 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 27 de septiembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26042 de fecha 27  de septiembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 215, en dicha lista fueron enlistados #30 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO  LOGRARON DESVIRTUAR los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 27 DE SEPTIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 214 EN LA CUAL APARECEN #2 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 27 de septiembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26041 de fecha 27  de septiembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 214, en dicha lista fueron enlistados #2 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO  LOGRARON DESVIRTUAR los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 210 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 48# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 27 de septiembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-25924 de fecha 16 de agosto de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 210 donde se enlistan a 48# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 211 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 31# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 21 de septiembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-25950 de fecha 25 de agosto de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 211 donde se enlistan a 31# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 209 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 3# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 20 de septiembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-25923 de fecha 16 de agosto de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 209 donde se enlistan a 3# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 15 DE SEPTIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 213 EN LA CUAL APARECEN #80 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 15 de septiembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26014 de fecha 15 de septiembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 213, en dicha lista fueron enlistados #80 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes no sé presentaron a desvirtuar los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 15 DE SEPTIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 212 EN LA CUAL APARECEN #7 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 15 de septiembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26013 de fecha 15 de septiembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 212, en dicha lista fueron enlistados #7 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes no sé presentaron a desvirtuar los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

SE PRESENTAN ANOMALÍAS POR PARTE DEL SAT EN LA LISTA PRESUNTA #120.

En la presente lista PRESUNTA #120, se presentaron diversas anomalías, ya que el SAT, publicó el día 01 de julio de 2021, el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394, el cual se publicó bajo el siguiente link (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/15394_APJ.pdf), en dicho Anexo 1, se enlistaron a 55 contribuyentes en total.

Por consiguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a dicho listado se tenía que dar publicidad en el DOF, cosa que aconteció el día 13 de septiembre de 2021, sin embargo, nos percatamos de la primer anomalía, ya que inexplicablemente dejó de publicar a dos contribuyentes, por lo tanto, dicha lista #120 publicada en el DOF, únicamente enlista a 53 contribuyentes, ya que se eliminaron a los siguientes contribuyentes:

Contribuyente eliminado #1: RFC: GSM141205MG7——– Nombre o Denominación: GENERALSUM SUMINISTROS Y MATERIALES GENERALES, S.A. DE C.V. y;

Contribuyente eliminado #2: RFC: OORR840302719 ——– Nombre o Denominación: RICARDO OROPEZA RODAS.

Por si fuera poco, encontramos una segunda anomalía, ya que al revisar nuestra base de datos y comparar la información de nosotros con lo que se encuentra al día de hoy en la página de Gob.mx, en la cual el SAT publica las listas (presuntas, definitivas, desvirtuados y de sentencias favorables), nos percatamos, que incluso modificaron el link donde se publicó el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394, del día 01 de julio de 2021, ya que el link que se abre al seleccionar el Anexo 1 es el siguiente (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/15394_APJ_3.pdf), y es aquí donde se presenta la tercera anomalía, ya que EL NUEVO Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394 de fecha 01 de julio de 2021, ACTUALMENTE únicamente enlista a 53 contribuyentes, ya que como aconteció lo mismo que en la publicación en el DOF se eliminaron a los contribuyentes señalados con anterioridad.

Por medio del archivo PDF que se encuentra en nuestra base de datos, ustedes podrán corroborar que lo anterior es cierto, ya que en el documento PDF, anexamos los dos Anexos 1.

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