El día de hoy 29 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 141 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2023-15469 del 02 de junio de 2023, así como también su Anexo 1, enlistando a 3 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica JOSÉ ALFREDO PÉREZ ASTORGA, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

Es importante manifestar que cuando la presente lista se publicó en la página de GOB, por parte del SAT, solamente se había enlistado a 3 contribuyentes:

-CHILES VERACRUZANOS, S.P.R. de R.L. de C.V.

-IN PROCESS BY Q A, S.A. DE C.V.

-VIDADEL, S.C.

Mismo que se puede constatar en el documento PDF que obra en nuestra base de datos, sin embargo, el día de hoy se presenta una anomalía, derivado a que al publicarse la lista presunta 141, bajo el número de oficio 500-05-2023-15469 junto a su Anexo 1, el anexo 1 fue modificado y se integró al contribuyente SERVICIOS Y DESARROLLOS EN ARMONÍA, S.A. DE C.V., demostrándose así que los Anexos son manipulables por la propia autoridad, debido a que tal Anexo 1, no cuenta con ninguna firma electrónica.

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