El día de hoy 14 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-20076 de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por el Administrador Central de Fiscalización José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #246 donde se enlistó a 4 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SE APERSONARON ANTE LA AUTORIDAD FISCAL CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Y, POR LO TANTO, NO PESENTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Add to cart