El día de 10 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26225 de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #220 donde se enlista a 6 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

En la presente lista se presentaron diversas anomalías, ya que al publicarse la presente lista en el DOF se agregó al contribuyente con RFC: CSA020913738 Nombre o Denominación: CONSTRUCTORA SARCON, S.A. DE C.V., agregándose este en la casilla #3 del Anexo 1 del oficio 500-05-2021-26225.

Lo anterior, a pesar de que en la lista publicada por el SAT en la página GOB.MX el día 17 de noviembre de 2021 NO APARECÍA ESTE CONTRIBUYENTE, ya que solo eran 5 contribuyentes los enlistados y no 6 como es al día de hoy. Dicho Anexo 1 (la publicidad en un inicio se puede consultar incluso al día de hoy en el link http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26225_ADSN.pdf

Ahora bien, la siguiente anomalía se presenta al momento de consultar de nuevo el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-26225 el cual el día 17 de noviembre de 2021, se publicó en la página GOB.MX, ya que dicho Anexo 1, se modificó sin razón alguna y actualmente ya aparece dicho contribuyente.

Sin embargo, cabe aclarar que el SAT, modifico su link de consulta, siendo actualmente el siguiente (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26225_ADSN_1.pdf)

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