¿Qué paso en la semana? ¿Se publicaron Listas? ¿Cuántos Contribuyentes? ¿La lista 155 presunta no tendrá contribuyentes listados? ¿Qué ha pasado con las listas del 69-B BIS?

Aquí toda información:

En la semana pasada, se publicaron en el DOF 3 listas en total, esto el 20 de junio de 2024.

-Lista presunta 154 con 10 contribuyentes enlistados.

-Lista definitiva 284 con 24 contribuyentes enlistados.

-Lista definitiva 285 con 1 contribuyente enlistado.

¿Qué esta pasando con los listados del 69-B BIS del Código Fiscal de la Federación?

Ultima Actualización : 25 de Enero de 2024.

Por ultimo, NO HAY CONTRIUYENTES LISTADOS!!!

El @SATemitió la lista #155 PRESUNTA, sin embargo, desde el día 10 de junio que la emitió, al consultar el Anexo 1 y ver cuales son los contribuyentes listados, marca error (404 NO ENCONTRADO).

El día 17 de junio de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #286 en la cual se enlistó a 17 contribuyentes.

El día 17 de junio de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-12795 de fecha 17 de junio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #286, en dicha lista fue enlistado 17 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que estos contribuyentes NO SE PRESENTARON A APORTAR ARGUMENTOS NI PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El @SAT emitió la lista #155 PRESUNTA , sin embargo, , marca error (404 NO ENCONTRADO)

El @SAT emitió la lista #155 PRESUNTA esta bajo el oficio 500-05-2024-12759, sin embargo, desde el día 10 de junio que la emitió, al consultar el Anexo 1 y ver cuales son los contribuyentes listados, marca error (404 NO ENCONTRADO).

Tal y como se muestra a continuación:

Revisa el link aquí: http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/12759_APJ.pd

El día 10 de junio de 2024 el @SATMX publicó la lista #78 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 1 contribuyente enlistado.

El día 10 de junio de 2024 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2024-12753 de fecha 10 de junio de 2024. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista #78 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dicha lista enlista a 1 contribuyente.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista definitiva #283 de #EFOS, con un total de 13 contribuyentes enlistados.

El día 31 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2024-12657 de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, que corresponde a la lista definitiva #283 donde se enlisto a 13 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista definitiva #282 de #EFOS, con un total de 3 contribuyentes enlistados.

El día 31 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2024-6943 de fecha 25 de abril de 2024, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, que corresponde a la lista definitiva #282 donde se enlisto a 3 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista definitiva #281 de #EFOS, con un total de 4 contribuyentes enlistados.

El día 31 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2024-6869 de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, que corresponde a la lista definitiva #281 donde se enlisto a 4 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista definitiva #280 de #EFOS, con un total de 2 contribuyentes enlistados.

El día 31 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2024-6818 de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, que corresponde a la lista definitiva #280 donde se enlisto a 2 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista definitiva #279 de #EFOS, con un total de 1 contribuyente enlistado.

El día 31 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2024-6761 de fecha 15 de marzo de 2024, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, que corresponde a la lista definitiva #279 donde se enlisto a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTÓ ARGUMENTOS NI PRUEBAS, POR LO TANTO, NO LOGRÓ DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista definitiva #278 de #EFOS, con un total de 12 contribuyentes enlistados.

El día 31 de mayo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2024-6681 de fecha 29 de febrero de 2024, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, que corresponde a la lista definitiva #278 donde se enlisto a 12 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

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