Con un total de 17 contribuyentes enlistados, el día de hoy, 31 de marzo de 2022, se publicó en el #DOF la lista #52 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día de hoy 31 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2022-6677 de fecha 07 de marzo de 2022 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la lista número CINCUENTA Y DOS de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, enlistando a 17 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día de hoy 30 de marzo de 2022, se publicó en el #DOF la lista definitiva #233 de #EFOS, con un total de 13 contribuyentes enlistados.

El día de hoy 30 de marzo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-5932 de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #233 donde se enlistaron a 13 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día de hoy 30 de marzo de 2022, se publicó en el #DOF la lista definitiva #232 de #EFOS, con un total de 1 contribuyente enlistado.

El día de hoy 30 de marzo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-2931 de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #232 donde se enlistó a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que el contribuyentes al que se refiere el Anexo 1, SI APORTÓ ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRÓ DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 25 de marzo de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #236 en la cual se enlistaron a 6 contribuyentes.

El día 25 de marzo de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-6004 de fecha 25 de marzo de 2022. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #236, en dicha lista fueron enlistados 6 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO LOGARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día de ayer 15 de marzo de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #235 en la cual se enlistaron a 8 contribuyentes.

El día de ayer 15 de marzo de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-5971 de fecha 15 de marzo de 2022. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #235, en dicha lista fueron enlistados 8 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día de ayer 15 de marzo de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #234 en la cual se enlistaron a 3 contribuyentes.

El día de ayer 15 de marzo de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-5970 de fecha 15 de marzo de 2022. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #234, en dicha lista fueron enlistados 3 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día de hoy 14 de marzo de 2022, se publicó en el #DOF la lista definitiva #230 de #EFOS, con un total de 3 contribuyentes enlistados.

El día de hoy 14 de marzo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-5920 de fecha 15 de febrero de 2022, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #230 donde se enlistaron a 3 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, POR ENDE, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA 08 DE MARZO SE PUBLICÓ POR EL SAT EN LA PÁGINA DE GOB.MX LA LISTA PRESUNTA #128, ASÍ COMO SU ANEXO 1, EN EL CUAL DICE QUE SUPUESTAMENTE NOTIFICÓ A DICHO CONTRIBUYENTE EL OFICIO PRESUNTO EL DÍA 19 DE ENERO DE 2020, LO CUAL ES FALSO!!!

EL DÍA 08 DE MARZO SE PUBLICÓ POR EL SAT EN LA PÁGINA DE GOB.MX LA LISTA PRESUNTA #128, ASÍ COMO SU ANEXO 1, EN EL CUAL DICE QUE SUPUESTAMENTE NOTIFICÓ A DICHO CONTRIBUYENTE EL OFICIO PRESUNTO EL DÍA 19 DE ENERO DE 2020, LO CUAL ES FALSO.

TAL Y COMO LO MENCIONAMOS EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022, MANTUVIMOS CONVERSACIÓN CON EL SAT, QUIEN NOS CONFIRMO QUE DESDE EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2021, NO SE HABÍA NOTIFICADO POR MEDIO DE ESTRADOS NINGUN OFICIO PRESUNTO NI DEFINITIVO EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF.

LO ANTERIOR, DEMUESTRA QUE ES IMPOSIBLE QUE AL CONTRIBUYENTE CON RFC ITC140922846 Y DE NOMBRE INTERNATIONAL TOURISM CONNECTING, S.A. DE C.V, SE LE HAYA NOTIFICADO DICHO OFICIO PRESUNTO EL DÍA 19 DE ENERO DE 2022, COMO LO ADUCE LA AUTORIDAD HACENDARIA EN EL ANEXO 1 DEL OFICIO 500-05-2022-5961 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2022,

A CONTINUACIÓN SE ANEXA FOTOGRAFIA DE DICHO ANEXO 1 EN COMENTO:

ASIMISMO, SE ACOMPAÑA TODA LA CONVERSACIÓN ENTABLADA CON EL SAT, EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022, A LA CUAL SE LE OTORGO EL NÚMERO DE FOLIO SAT-1826305:

EL DÍA DE HOY 10 DE MARZO DE 2022, SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #231 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 27 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 10 de marzo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-5921 de fecha 15 de febrero de 2022, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #231 donde se enlista a 27 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, POR ENDE, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

A TRAVÉS DE LA PÁGINA GOB.MX EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA PRESUNTA #129 CON 1 CONTRIBUYENTE ENLISTADO COMO #EFOS

El día 09 de marzo de 2022 fue publicada, la lista presunta #129 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2022-5963 del 09 de marzo de 2022 y su anexo 1, en la página “Gob.mx”, enlistando a  un 1 contribuyente. Es importante resaltar que el contribuyente enlistado en la presente lista fue dado de baja de la lista presunta #128, es decir, dicho contribuyente de inicio fue enlistado en la lista #128 cambiando actualmente la lista #129.

Dicho oficio fue emitido por el Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

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