El día 02 de junio de 2025, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #309 en la cual se enlistó a 2 contribuyentes.

El día 02 de junio de 2025 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2025-17218 de fecha 02 de junio de 2025. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #309, en dicha lista fueron enlistados 2 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 30 de mayo de 2025, se publicó en el #DOF la lista definitiva #307 de #EFOS, con un total de 9 contribuyentes enlistados.

El día 30 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2025-12249 de fecha 15 de abril de 2025, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que corresponde a la lista definitiva #307 donde se enlisto a 9 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 30 de mayo de 2025, se publicó en el #DOF la lista definitiva #306 de #EFOS, con un total de 14 contribuyentes enlistados.

El día 30 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2025-12325 de fecha 28 de abril de 2025, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que corresponde a la lista definitiva #306 donde se enlisto a 14 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO LOGRARON DESVIRUTAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día de 16 de mayo de 2025 se publicó en el sitio web GOB.MX la lista #52 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 1 contribuyentes el cual logró desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

El sitio web GOB.MX informa que el día de 16 de mayo de 2025 fue publicado el oficio 500-05-2025-17013 de fecha 16 de mayo de 2025, el cual fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, a través del cual se da a conocer la lista #52 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando en esta ocasión a 1 contribuyente, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor desde el pasado 25 de julio de 2018, estableció como obligación al SAT, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

El día de 16 de mayo de 2025 se publicó en el sitio web GOB.MX la lista #51 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 2 contribuyentes los cuales lograron desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

El sitio web GOB.MX informa que el día de 16 de mayo de 2025 fue publicado el oficio 500-05-2025-17012 de fecha 16 de mayo de 2025, el cual fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, a través del cual se da a conocer la lista #51 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando en esta ocasión a 2 contribuyentes, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor desde el pasado 25 de julio de 2018, estableció como obligación al SAT, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

El día 15 de mayo de 2025, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #308 en la cual se enlistó a 14 contribuyentes.

El día 15 de mayo de 2025 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2025-17071 de fecha 15 de mayo de 2025. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #308, en dicha lista fueron enlistados 14 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta #167 con 127 contribuyentes enlistados como EFOS.

El día 15 de mayo de 2025 fue publicada, la lista presunta #167 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2025-17046 del 15 de mayo de 2025 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 127 contribuyentes.

Dicho oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

El día 08 de mayo de 2025, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #307 en la cual se enlistó a 9 contribuyentes.

El día 08 de mayo de 2025 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2025-12249 de fecha 15 de abril de 2025. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #307, en dicha lista fueron enlistados 9 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 28 de abril de 2025, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #306 en la cual se enlistó a 14 contribuyentes.

El día 28 de abril de 2025 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2025-12325 de fecha 28 de abril de 2025. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #306, en dicha lista fueron enlistados 14 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

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