La autoridad fiscal no ha podido reestablecer y/o reesctructurar su página web, está utilizando el dominio http://omawww.sat.gob.mx, en el cual agregó la versión anterior de su sitio web, mismo que direcciona a las listas del artículo 69-B, ya que la nueva versión de la página no contiene información actualizada sobre las listas, debido a que su última actualización corresponde al día 18 de junio de 2018, tal y como puede verse en la siguiente imagen:

Derivado de lo anterior, de acuerdo a la página web del SAT supuestamente desde eía 26 de junio de 2018 fue publicada en su sitio web, la lista presunta número 55 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2018-14370 del 22 de junio de 2018 y su anexo 1, enlistando a 27 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Ady Elizabeth García Pimentel, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

Esta nueva lista presunta contiene los siguientes datos:

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