Este 25 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mismo que conforme a su artículo PRIMERO Transitorio entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicaciónes decir el 25 de julio de este mismo año.

Los principales cambios que denota esta reforma son ampliar el plazo de la autoridad para resolver el procedimiento de los tambien llamados "efos" , así como el dotar a la autoridad de la facultad de requerir información y documentación adicional a travez de requerimiento.

El decreto refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que helvetica,sans-serif”>un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones, caso en el cual, el ahora tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, indica que el contribuyente emisor de los comprobantes fiscales podrá solicitar a través del buzón tributario, por una única ocasión, una prórroga de cinco días  para comparecer a aportar la documentación e información que considere necesaria; extensión de tiempo que se concederá en automático siempre y cuando sea solicitado dentro del plazo inicial, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo original de 15 días.

Una vez concluido el plazo para aportar pruebas, el SAT contrará a su vez, con un plazo máximo de 50 (cincuenta) días hábiles para valorar las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente y dentro de ese mismo término deberá notificará su resolución a través del buzón tributario; so pena de quedar sin efectos la presunción de inexistencia realizada a los comprobantes fiscales observadosque le diero origen al procedimiento de efos, ello conforme a lo señalado en el párrafo séptimo.

Dentro de los primeros 20 (veinte) días de este plazo (de 50), la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, la que en su caso, deberá proporcionarse dentro del plazo de 10 (diez) días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. Es importante señalar que en este caso, el plazo original de 50 días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días.

En su proceso legislativo, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado José Teodoro Barraza López (PAN) consideró necesario dotar de mayor claridad al procedimiento, por lo que se plantea reestructurar integralmente, incorporando la facultad de la autoridad de poder requerir información adicional al contribuyente, definiendo los plazos para su entrega y para valoración de las pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.

Con las reformas, el procedimiento previsto en el citado artículo 69-B del CFF quedó como sigue:

A continuación mostramos un comparativo del artículo 69-B entre el vigente y el que entrará en vigo el 30 días:

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