El sitio web gob.mx informa que aparentemente el pasado día 30 de agosto de 2018 fue publicado el oficio 500-05-2018-22862 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Ady Elizabeth García Pimentel, a través del cual se da a conocer la lista número 9 de los contribuyentes que SI DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

if”>Esta lista de "Desvirtuados", menciona a 33 contribuyentes, entre los que destaca la empresa Tayson, S.A de C.V. TAY030228QX1, la que se menciona en la posición número 31 de la lista, pero que tambien se habia publicado de manera previa en la lista de Desvirtuados número 4, contenida en el oficio 500-21-00-02-00-2017-1412 del 16 de marzo de 2017, en la posición 17, lo que claramente es un eror.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en virgor el pasado 25 de julio de 2018, se estableció como obligación, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestal un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

"…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado corrrespondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido." 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

La lista arroja los siguientes datos:

Esta lista solo incluye los siguientes contribuyentes:

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