Hoy 14 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2017-38731 de fecha 27 noviembre de 2017 emitido por la nueva Administradora Central de Fiscalización Estratégica ADY ELIZABETH GARCÍA PIMENTELl, que corrresponde a la lista definitiva número 70, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, QUE NO APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO,  POR LO QUE NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FIS DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; por lo que todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes contarán con un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día de hoy para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

La lista completa se muestra a continuación:

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