El día de hoy fue publicada en el Diairio Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio de 2017 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, que contiene la  lista definitiva número 61, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 el respectivo oficio NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN por lo que se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo.

Esto quiere decir que esos los contryentes emisores de comprobantes fiscales al no haber comparecido ante el SAT no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta nueva publicación, afecta de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; quienes a partir de hoy contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

 

La lista completa se muestra a continuación:

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