Mediante oficio general definitivo número 500-05-2017-16301de fecha 14 de julio de 2017 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortíz, publicado el día de hoy 16 de julio de 2017, la lista definitiva número 61, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 el respectivo oficio NO DESVIRTUARON LA PRESUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, por lo que se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del mismo artículo.

Esto quiere decir que el contribuyente mencionado no logró demostrar que contaba con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria le presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Si eres receptor de algún comprobante fiscal emitido por dicho contribuyente y le diste cualquier efecto fiscal a los mismos, es oportuno que sepas que esta tercera publicación no afecta, hasta ahora, la validez de las operaciones amparadas en dichas facturas.

Sin embargo, esto ya representa una situación importante y de riesgo para tu persona o la de tu empresa como contribuyente, pues una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás ahora tú con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

 

La lista completa se muestra a continuación:

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