El día de hoy 06 de junio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la lista definitiva número 58 contenida en el oficio general definitivo número 500-05-2017-16099 de fecha 24 de mayo de 2017 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortíz, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, MOTIVO POR EL CUAL SE ACTUALIZÓ EN DEFINITIVA LA SITUACIÓN A QUE SE REFIERE EL primer párrafo del artículo 69-B del C&oacutego Fiscal de la Federación.

Esto quiere decir que, esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no comparecieron a aportar pruebas por lo que no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en el DOF, formalmente afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; por lo que éstos contribuyentes receptores de los comprobantes contarán desde hoy con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

La lista completa se muestra a continuación:

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