Apenas el martes pasado, dábamos cuenta la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la lista de Desvirtuados número 2;  y el día de hoy 27 de marzo de 2017 el Servicio de Administración Tributaria publica en su portal web, la lsita número 3 de contribuyentes que SI DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Si bien, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no hace referencia expresa a la obligación del SAT de publr una lista de aquellos contribuyentes que logren acreditar la efectiva existencia de sus operaciones (tras demostrar que si contaron con los activos, personal, infreaestructura o capacidad material para llevar a cabo los conceptos que a la postre facturaron), la regla 1.4. de la Resolución Miscalánea Fiscal para 2017, sí impone este deber señalando espresamente que: "…la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.". Obligación que apenas la autoridad está dando cumplimiento el día de hoy por tercera vez.

Esta lista número 3 de desvirtuados está contenida en el oficio general definitvo número 500-05-2017-2606 del 27 de marzo de 2017, folio 1084653 emitido por Francisco Hugolino Cruz Ortiz en su carácter de Administrador Central de Fiscalización Estratégica y publicado el día de hoy 27 de marzo de 2017 en la página web del sat www.sat.gob.mx.

Aún y cuando queda pendiente la públicación en el Diario Oficial de la Federación de esta segunda Lista de Desvirtuados, desde este momento es claro que los contribuyentes ahi mencionados ya no deberán de ser considerados como efos presuntos, y por lo tanto sus operaciones se reconocen como válidas, existentes y con plenos efectos fiscales.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

"…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado corrrespondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido." 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

Esta lista solo incluye dos contribuyentes, ambos persona morales Sociedades Anónimas de Capital Variable, de los estados de México y Nuevo León, siendo estos los siguientes: DSO100706KM1 DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V. y ETS921119SA2 ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.

Aparente error, modificación y falta de seguridad jurídica en el oficio particular definitivo:

Uno de los aspectos que más se le ha criticado desde su inicio de vigencia al procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es el referente a la Seguridad Jurídica del Contribuyente, habida cuenta de que gran parte de dicho procedimiento se realiza a través de medios electrónicos (buzón tributario, portal del SAT y página web del Diario Oficial de la Federación).

Cuando hablamos de la publicación de los oficios particulares (presuntos, definitivos o desvirtuados) en el Portal del SAT, siempre se ha especulado con lo fácil que sería para la autoridad hacendaria "subir", "bajar" o incluso "modificar" uno de esos oficios, sin que el contribuyente tenga las herramientas materiales y jurídicas para comprobar fehacientemente dicho "cambio" en los oficios.

Uno de los "candados" que la Código Fiscal ha implementado para evitar esta manipulación de documentos digitales es la llamada Firma Electrónica Avanzada (Fiel) que por disposición normativa debe de aparecer en cualquier documento digital, complementada además con un código QR para acceder a la comprobación de la autenticidad de un oficio en su emisión.

Los oficios generales a los que nos referimos, no escapan a esta disposición normativa y es por ello que advertimos que los mismos contienen estos "candados" (Fiel y código QR) para brindarle la seguridad al particular de que los mismos no pueden ser modificados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No obstante lo anterior, el ANEXO 1 que acompaña en todos los casos a esos oficios generales y que contiene propiamente la relación del nombre y RFC de los contribuyentes enlistados respectivamente, NO CONTIENE NI LA FIEL DE SU EMISOR, NI TAMPOCO EL CÓDIGO QR, QUE PERMITE SU AUTENTIFICACIÓN; ello permite en teoría modificar su contenido, sin necesidad de realizar ninguna alteración del oficio general del que es anexo; situación que crea incertidumbre jurídica en cuanto a la autenticidad de su contenido.

La situación antes planteada no habia sido más que una mera hipótesis o ejercicio de imaginación, hasta el día de hoy; y es que resulta que con la publicación de la Lista de Desvirtuados #3 contenida en el oficio general definitvo 500-05-2017-2606se ha evidenciado la modificación del anexo 1 del oficio 500-05-2017-2494 de fecha 16 de febrero de 2017 que contiene la LISTA DEFINITIVA 51 que fue publicada en la página del SAT el 16 de febrero de 2017 y en el Diario Oficial de la Federación del 02 de marzo de 2017.

Como señalamos en párrafos anteriores, la lista de desvirtuados # 3, menciona tan solo a 2 contribuyentes, uno de ellos es la persona moral del Estado de México DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V. con R.F.C. DSO100706KM1el caso de esta empresa es singular al evidencíar un claro error entre la lista definitiva # 51 versus la desvirtuados # 3.

Resulta que el contribuyente DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V. fue señalado como un presunto efos, conforme a la LISTA PREVENTIVA # 33 contenida en el oficio 500-05-2016-36420 del 30 de Septiembre de 2016, publicada en la página del SAT el 01 de octubre de 2016 y en el DOF el 12 de octubre del mismo año. Posteriormente ese mismo contribuyente fue incluído en la LISTA DEFINITIVA # 51 a que hace referencia precisamente el oficio 500-05-2017-2494 de fecha 16 de febrero de 2017, el que fue publicado en el portal del SAT el día el 16 de febrero de 2017 y en el Diario Oficial de la Federación del 02 de marzo de 2017; en el ANEXO 1 de ese oficio, se menciona claramente a la empresa DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V. como uno de los 42 contribuyentes a los que se considera como efos definitivos, ubicándose en la posición número 16 de dicha LISTA, y señalandose expresamente en el "Apartado D" del anexo, el RFC, razón social y número de oficio particular definitivo 500-36-06-04-02-2016-69935 del 13 de diciembre de 2016, notificado a través de buzún trubutario a dicha empresa el 02 de enero de 2017.

(consulta el oficio y su anexo 1 original aquí)

Con base en lo anterior, era claro que el contribuyente en cuentión es un EFOS DEFINITIVO, más aún cuando el mismo oficio de referencia (terminación 2494) y su Anexo 1 fueron publicados a su vez en el Diario Oficial de la Federación del 02 de marzo de 2017 (consulta aquí el oficio que efos.mx bajo del sitio web del SAT el 16 de febrero de 2017).

Sin embargo, para sorpresa del de la voz, ese mismo contribuyente apareció el día de hoy en la LISTA DE DESVIRTUADOS número 3 publicada en el Portal del SAT, ubicado en la posición número 1 de dicha  lista.

(Consulta aquí el oficio publicado en la página del SAT)

Como podrá advertirse claramente tanto la Lista DEFINITIVA 51 como la de DESVIRTUADOS 3, hacen referencia a que el oficio particular definitivo por el que se le le resolvió su situación fiscal al contribuyente fue supuestamente el oficio particular definitivo 500-36-06-04-02-2016-69935 del 13 de diciembre de 2016, notificado a través de buzún trubutario a dicha empresa el 02 de enero de 2017, empero de acuerdo a la naturaleza de cada LISTADO presumiblemente en uno se le dice que NO LOGRÓ DESVIRTUAR, mientras que conforme a la otra lista SI LO HIZO.

Esta situación evidencia claramente un error de apreciación de hecho, pues no es jurídicamente posible que el mismo oficio particular definitivo (69935) diga por un lado que el contribuyente no desvirtuó (dando lugar a la Lista definitiva número 51) y por la otra diga también que si logró desvirtuar (resultando en la Lista de desvrituados número 3).

Con la intensión de buscar más información, el que habla, decidió revisar el día de hoy nuevamente el portal del SAT que contiene el anexo 1 de la LISTA DEFINITIVA 51, siendo ésta la URL siguiente:  http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Documents/Anexo1_2494.pdf. descubriendo con total asombro que dicho ANEXO 1 habia sido modificado precisamente en la posición 16 que contenia la información del contribuyente DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V., pues ahora, en lugar de mencionar el RFC, y la razón social del contribuyente, aparece las letras XXXXXXX en el lugar del nombre y leyenda que dice: "Información suprimida toda vez que el contribuyente desvirtuó la presunción del oficio 500-36-06-04-02-2016-69935 del 13 de diciembre de 2016", en la posición que debería de ocuapar la razón social.

Esta particularidad puede ser consecuencia de que efectivamente se cometió un error al incluir a este contribuyente en la LISTA DEFINITIVA NÚMERO 51, cuando en realidad, SI HABIA LOGRADO DESVRITUAR LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE SUS OPERACIONES, de ahí la corrección que se hace evidente al comparar las dos versiones del anexo 1 (la publicada el día 16 de febrero de 2016, existente solo en la base de datos de efos.mx y la que aparece en su lugar en la página del SAT a partir del día de hoy).

Lo preocupante del tema no radica en la existencia misma del equivoco cometido por el SAT, sino en la ligereza y facilidad con la que pretende corregirlo, modificando simplemente el anexo 1 del oficio 500-05-2017-2494 de fecha 16 de febrero de 2017 para eliminar los datos del contribuyente en cuestión; cuando lo procedente era REVOCAR el oficio de referencia conjuntamente con su anexo 1, para publicar uno nuevo que ya no incluyera el error de referencia al contribuyente DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V.; claro está que esta situación hubiera renovado el plazo de 30 días que tienen EDOS para comparecer ante el SAT a demostrar la efectiva existencia de sus operaciones y quizas por ello la autoridad prefirió modificar "veladamente" el anexo, en lugar de realizar el procedimiento que jurídicamente correspondía.

Una cosa es muy cierta, si bien la Autoridad pudo modificar unilateralmente el ANEXO 1, lo que no podrá realizar es modificar la publicación de la Lista definitiva 51 en el Diario Oficial de la Federación del 02 de marzo de 2017 en donde sigue apareciendo el nombre de DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V., si logra esto último, ello sería la prueba definitiva de la inseguridad jurídica que este procedimiento.

 

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