Poco más de dos años tuvieron que pasar para que el Servicio de Administración Tributaria publicara finalmente en su portal, la que hasta hoy es apenas la SEGUNDA lista de contribuyentes que SI DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

La primera lista de contribuyentes que SI DESVIRTUARON, fue publicada en la página del SAT el 02 de marzo de 2015 y posteriormente el 15 de abril de ese mismo año, difundida a través del Diario Oficial de la Federaci&oacun, señalando tan solo a NUEVE contribuyentes (todas personas morales) en esta situación de "Privilegio".

Si bien, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no hace referencia expresa a la obligación del SAT de publicar una lista de aquellos contribuyentes que logren acreditar la efectiva existencia de sus operaciones (tras demostrar que si contaron con los activos, personal, infreaestructura o capacidad material para llevar a cabo los conceptos que a la postre facturaron), la regla 1.4. de la Resolución Miscalánea Fiscal para 2017, sí impone este deber señalando espresamente que: "…la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.". Obligación que apenas la autoridad está dando cumplimiento el día de hoy por segunda vez; quedando ahora el total de contribuyentes que si desvirtuaron en 34 (un 0.88%), por 1320 (un 34.13%) de aquellos que no lo hicieron y por tanto sus operaciones se han considerado en definitiva como inexistentes, quedando 2,513 contribuyentes sin resolver su situación, cifra que representa el 64.99% de un total de 3,867 contribuyentes originalmente publicados como efos presuntos.

Esta lista número 2 de desvirtuados está contenida en el oficio particular definitvo número 500-05-2017-2532 del 06 de marzo de 2017, folio 1064834 emitido por Francisco Hugolino Cruz Ortiz en su carácter de Administrador Central de Fiscalización Estratégica y publicado el día de hoy 13 de marzo de 2017 en la página web del sat www.sat.gob.mx.

Aún y cuando queda pendiente la públicación en el Diario Oficial de la Federación de esta segunda Lista de Desvirtuados, desde este momento es claro que los contribuyentes ahi mencionados ya no deberán de ser considerados como efos presuntos, y por lo tanto sus operaciones se reconocen como válidas, existentes y con plenos efectos fiscales.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

"…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado corrrespondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido." 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta segunda lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

Esta lista nos arroja de manera particular las siguientes estadísticas:

Datos coincidentes en la lista:

Llama la atención, la particular coincidencia que tienen entre si algunos de los contribuyentes enlistados como desvirtuados, y es que del total de 25 que fueron publicados, 20 corresponden al estado de Nuevo León, de esos 20, 18 de ellos se les emitió el oficio particul presunto el  día 26 de agosto de 2015, notificándoles a 16 de ellos sus oficios particulares presuntos el día 11 de septiembre de 2015 y a los 2 restantes el día 17 de septiembre de 2015. Lo que en sí es mucha coinciedencia para contribuyentes distintos.

Pero el tema no para ahi, resulta que tambien ahi coincidencias en la hecha de emisión de los oficios particulares definitivos a través de los cuales se les dio a conocer de manera individual que habian logrado desvirtuar la presunción; en esta ocasión 4 de esos 20 contribuyentes de Nuevo León les fue emitido el oficio el 24 de noviembre de 2016, a otros 6 el día 30 de noviembre de 2016 y a los restantes 10, se les emitió el dia 12 de diciembre de 2016. 

Por si lo anterior no fuera poco, resulta que cada uno de los Oficios Particulares Presuntos emitidos a estos contribuyentes de Nuevo León, tienen un número consecutivo, en tanto que los últimos cinco dígitos de cada oficio inician en 30473 y terminan en 30493.

Contribuyentes no listados que conforme a la publicación de estrados si lograron desvirtuar:

De los 25 contribuyentes publicados, solo 1 de ellos fue notificado su oficio particular definitivo a través de ESTRADOS, siendo este el SINDICATO VENUSTIANO CARRANZA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL TRANSPORTE, INGENIERÍA, SERVICIOS Y DE LA CONSTRUCCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS, de cuyo tema ya tuvimos la oportunidad de publicar un estudio completo en junio del años pasado (consulta el artículo aquí); sin embargo a lo largo de los más de dos años que transcurrieron entre la primera lista de desvirtuados y esta segunda, han sido publicados en ESTRADOS otros tres contribuyentes que NO fueron mencionados esta nueva lista, siendo los siguientes:

 

PUBLICACIÓN R.F.C NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DESCRIPCIÓN OFICIO NOTIFICADO  
2017-02-07 GAC0701303I9 GONZALEZ ALMARAZ CONSULTORES PROFESIONALES, S. EN C. SE EMITE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B 500-05-2017-1777  
2017-02-02 TAV090625212 TALENTO A LA VANGUARDIA ELITTE, S.A. DE C.V. SE EMITE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B 500-05-2017-3030  
2017-02-01 BAS121220DU9 BEIRAT ASESORES, S.A. DE C.V. SE EMITE RESOLUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B 500-21-00-04-02-2017-130  
         

Consulta del oficio:

El oficio particular definitivo que desvirtua 500-05-2017-2532 del 06 de marzo de 2017, folio 1064834 emitido por Francisco Hugolino Cruz Ortiz en su carácter de Administrador Central de Fiscalización Estratégica, es el siguiente:

 

 

 

 

 

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