Hoy 30 de noviembre de 2016 fue publicada en la página del Diario Oficial de la Federación, el oficio general definitivo número 500-05-2016-38674​​ de fecha 16 de noviembre de 2016 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortíz, que constituye la lista definitiva número 46, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio NO ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, por lo que se considera que no desvirtuaron los hechos que ses imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en la página de internet del DOF, afecta de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; por lo que representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantespues a partir de esta fecha contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

La lista completa se muestra a continuación:

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