A mediados del mes de marzo pasado, el Zócalo de Saltillo publicó en su página web, una nota periodistica titulada "Evaden impuestos con Sindicatos", en ella destacan esencialmente que los sindicatos en México se han convertido en un vehículo para la evasión de impuestos. Precisan que según información el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen 4 mil 334 sindicatos en el país, de los cuales 3 mil 664 están bajo la lupa por presuntamente incurrir en prácticas fiscales indebidas y facilitar la evasión de impuestos, lo que involucra a 4 mil 566 empresas que pudieron obtener beneficios fiscales indebidos.

Según mencionan, Ernesto Luna, admitrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, habia explicado que se han detectado dos esquemas de operación. El primero se disfraza el pago de nómina, es decir, "Los trabajadores de una empresa son trasladados a un sindicato y la empresa únicamente paga las cuotas sindicales y con ello los ahora agremiados reciben sus pagos directamente del sindicato”, en tanto que el segundo involucra a 109 sindicatos que emitieron facturas electrónicas a por lo menos mil 140 empresas por servicios y actividades que nunca se llevaron a cabo, por un valor de 7 mil 734 millones de pesos entre 2014 y 2015.

Finalmente, señalan como alguno de los ejemplos de los sindicatos ubicados y señalados por la autoridad dentro de lo dispuesto por los artículos 69-B a los siguientes:

» Estatal de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Concesionados y Permisionarios del Autotransporte de Carga en General y de Servicio Público de Oaxaca.

» Nacional Revolucionario de Trabajadores Transportistas en General Similares y Conexos de la República Mexicana, Delegación Hidalgo.

» Venustiano Carranza de Trabajadores Administrativos del Transporte, Ingeniería, Servicios y de la Construcción, Similares y Conexos.

La particularidad del tema viene en relación al último de los sindicatos antes mencionados; y es que el "Venustiano Carranza de Trabajadores Administrativos del Transporte, Ingeniería, Servicios y de la Construcción, Similares y Conexos" del estado de Oaxaca, fué publicado como "efos" en la lista presunta número 21 contenida en el oficio 500-05-2015-31135 del 30 de Septiembre de 2015 emitido por la entonces Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana y publicado en la página del SAT el día 01 de octubre de 2015, para después publicarse en el Diario Oficial de la Federación del 31 de octubre de 2015; pero todo ésto a pesar de que ese Sindicato NUNCA emitió comprobantes fiscales.

 

Ahora bien, conforme al primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para que la autoridad hacendaria pueda considerar de manera presunta la inexistentes de las operaciones realizadas por algún contribuyente (en este caso el Sindicato) deberá detectar y comprobar primeramente que ese contribuyente ha estado estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

En este sentido es lógico suponer que si el SAT consideró al Sindicato "Venustiano Carranza de Trabajadores Administrativos del Transporte, Ingeniería, Servicios y de la Construcción, Similares y Conexos" como un efos presunto, es porque tenía la prueba de que cuando menos ese sindicato había emitiendo comprobantes fiscales y las razones por las cuales se consideró que no contaba con personal, activos, infraestructura o bien con capacidad material, situación que necesariamente debió precisarle a través del diverso oficio particular presunto 500-05-2015-30912 del 21 de agosto de 2015 notificado por estrados.

Lo cierto es que la autoridad hacendaria sí señalo que el Sindicato en cuestión había emitido comprobantes fiscales refiriéndose a operaciones realizadas con la empresa B&MV SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. por el ejercicio fiscal de 2014 en un monto de $3´593,376.00 pesos M.N., considerando además que dicho sindicato se encontraba como NO LOCALIZABLE y que NO CONTABA CON TRABAJADORES, razones por las cuales llevaron a la Autoridad Fiscal a considerarlo como un "efos".

Ahora bien, en contestación a dicha publicación como "efos" presunto, el Sindicato de referencia compareció por escrito el 28 de octubre de 2015 ante la Administración Central de Fiscalización Estratégica señalando esencialmente que:

1.- Desconocía el contenido del oficio 500-05-2015-30912 del 21 de agosto de 2015;

2.- Que contrario a lo sustentado por la Autoridad Hacendaria, el Sindicato NUNCA HA EMITIDO COMPROBANTES FISCALES; y

3.- Que desde su constitución y hasta la fecha, el Sindicato SIEMPRE HA ESTADO LOCALIZADO, pues éste nunca ha desocupado su domicilio fiscal, acompañando como prueba una notificación y emplazamiento levantada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca.

En resolución a dicho escrito, el SAT emitió el diverso oficio 500-05-2016-18409 del 16 de Mayo de 2016 en la que resuelve que el Sindicato DESVIRTUÓ la inexistencia de operaciones, ello al considerar que de la consulta central a la base de CFDI, se conoció que no existe ningún comprobante fiscal expedido por el Sindicato, en consecuencia, al no existir evidencia de que la contribuyente efectuara operaciones, ni que la misma haya emitido comprobantes, no se cumple con el requisito primordial que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en consecuencia, la no localización de la contribuyente, así como la falta de personal, no le otorgaría mayor beneficio al SINDICATO.

Bajo este escenario, lo primero que se me ocurre es felicitar al Sindicato "Venustiano Carranza de Trabajadores Administrativos del Transporte, Ingeniería, Servicios y de la Construcción, Similares y Conexos" al ser uno de los muy pocos contribuyentes que han logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF (solo 9 de 1,377 hasta hoy).

Pero por otro lado, mi formación de abogado fiscalista me dice que fue demasiado sencillo y rápido lograr este objetivo estadísticamente complicado, y es que tan solo bastó un simple escrito con la sola afirmación de que nunca se habían emitido comprobantes fiscales, para convencer al fisco de abandonar su presunción inexistencia, aún y cuando ésta había afirmado en el oficio particular presunto (500-05-2015-30912) que dicho Sindicato si había emitido comprobantes fiscales en el ejercicio de 2014 a la empresa B&MV SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. en un monto superior a los tres millones y medio de pesos. Luego entonces ¿Cuál es la lógica de todos esto? o la autoridad fiscal está subiendo a la lista de presuntos "efos" a contribuyentes sin realmente comprobar que estos hayan emitido comprobantes fiscales (lo que suena escalofriante por sus consecuencias jurídicas, económicas y de reputación comercial) y se trata de un error monumetal de la autoridad al INVENTAR OPERACIONES Y COMPROBANTES FISCALES QUE NUNCA SE EMITIERON; o bien existe otra cosa oculta en este caso, decidalo usted de la lectura al oficio 500-05-2015-31135 por el que se resuelve.

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