Mediante oficio general definitivo número 500-05-2017-16222 de fecha 26 de junio de 2017 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortíz, publicado el día de hoy 26 de junio de 2017, la lista definitiva número 60, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 el respectivo oficio NO EJERCIERON EL DERECHO PREV ISTO EN EL ARTÍCULO 69-B,0 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CFF, por lo que se considera que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se rere el primer párrafo del mismo artículo.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales al no haber comparecido ante el SAT no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

La lista completa se muestra a continuación:

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